Derecho DisciplinarioLa entrada en vigencia del nuevo Código Disciplinario

5 abril, 2022by Punto Juridico0

Un objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores
públicos y de los particulares, cuando estos atiendan determinadas funciones o servicios públicos.
Por esa razón, uno de los aspectos centrales de la ley se relaciona con el procedimiento que se debe
seguir para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, y cuando corresponda, para la
imposición de la sanción.
Con Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, podríamos decir que es la norma para
adelantar los procesos contra servidores públicos y algunos particulares que ejercen funciones
públicas de manera permanente o transitoria, el cual entrará a regir a partir del 1o de julio del 2021,
según el artículo 140 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley 1952 que contiene el Código General Disciplinario fue expedida a principios del año 2019,
presentado cambios sustanciales en el procedimiento pues en lo sucesivo deberán adelantarse de
manera oral, lo cual implicará que los servidores públicos que conozcan de estos procesos deben
capacitarse en este nuevo modelo normativo, que hará que el trámite de los procesos sea más ágil;
de allí la importancia que las oficinas de Control Disciplinario Interno cuenten con salas de audiencia,
con todas las ayudas tecnológicas para dar pasó a la oralidad y por ende a procesos disciplinarios
públicos con las garantías propias del debido proceso.

Corresponde entonces a los nominadores entender la necesidad de dotar estas oficinas,
garantizando que las mismas sean del más alto nivel, pues tal y como lo consagra la Ley 734 de
2002 vigente en la actualidad, en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, fue modificado por el artículo
93 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan
la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho
disciplinario” en lo siguiente:

“ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción
de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les
de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto
nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de
conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus
servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura
organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus
competencias.
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear
oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias para los fines anotados.
En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en
contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será
competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor
público de primera instancia.
PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de: la Nación
conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la
entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos
mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario
Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (Subrayado fuera
de texto)

De acuerdo con esto, encontramos que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, agregó en su
parágrafo segundo, que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado,
algo lógico pues se encontraba que en muchos casos quienes adelantaban los procesos eran
contadores, administradores, ingenieros e incluso.
Se viene un gran reto entonces para todas las entidades públicas, pues deberán destinar recursos
para implementar las salas de audiencia o medios tecnológicos adecuados, capacitación de sus
funcionarios y herramientas que permitan poner en marcha la nueva ley, además entonces de un
programa de capacitación y prevención en las entidades, a través de profesionales del más alto
nivel (abogados) quienes serán los encargados de impulsar los procesos, garantizando los términos
establecidos para cada etapa, haciendo más ágil la gestión administrativa de estos procesos.
Con la pandemia los términos de cada proceso se suspendieron y así lo manifestó la Procuraduría
General de la Nación y de allí que todas las entidades debieron a través de actos administrativos
proceder a la suspensión de términos; lo que se viene ahora por parte de estas oficinas es
reorganizarse y comenzar no solo con la digitalización de expedientes, sino además con solicitar a
las partes la autorización de notificación vía correo electrónico cumpliendo con la Ley “habeas data”,
para poder así acudir a medios de notificación electrónica de todas las actuaciones en el marco de
los procesos adelantados y poder incluso ante la solicitud de copias de expedientes, que las mismas
sean enviadas vía “PDF”, para garantizar no solo el acceso al expediente sino la trazabilidad de
documentos y de información propia de cada expediente.
Esperamos que todas las entidades públicas entiendan la importancia de esta adecuación de las
oficinas de control disciplinario interno en el marco de nivel más alto dentro de la estructura de cada
entidad.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Punto Jurídico® – Todos los derechos reservados – 2020 | Desarrollado con  por Alien Creativo